Periodicidad de las inspecciones
Las inspecciones periódicas de ascensores están reguladas en el Reglamento de aparatos de elevación y manutención, publicado en el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y por la Instrucción Técnica complementaria AEM 1 “Ascensores”, publicada en el Real Decreto 88/2013 de 8 de Febrero, deben realizarse:
Cada 2 años:
Ascensores instalados en edificios industriales o locales de pública concurrencia.
Cada 4 años:
Ascensores que sirven a más de 4 plantas o más de 20 viviendas.
Cada 6 años:
Ascensores instalados en edificios que no cumplan los apartados anteriores.